LEY DE CREACIÓN DISTRITAL

N°  15368 de fecha 08.01.1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: El Congreso ha dado la ley  siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA, ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Créase el Distrito El Porvenir, en la Provincia de Trujillo, del Departamento de La Libertad, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

Artículo 2.- El  Distrito que se crea por esta ley estará integrado por el pueblo de El  Porvenir y por todos los centros poblados que se encuentren ubicados dentro de los límites que señala el artículo siguiente:

Artículo 3.- Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes:

Por el Este,  una línea imaginaria que parte del borde de la acequia La Mochica situada a cinco mil quinientos treinta metros lineales de la carretera que va de Trujillo con dirección a la quebrada de León,  en una  longitud de cuatro mil metros lineales, separando al principio los terrenos de la hacienda. Laredo y finalmente los terrenos   eriazos; por el Sur, la acequia La Mochica, en dirección de la corriente. En una longitud de cuatro mil quinientos metros lineales, hasta el punto en que la línea del ferrocarril que va de Laredo al Cortijo corta la  acequia La Mochica; por el Oeste, continúa la línea del puente de Laredo Cortijo, sigue por la calle Lucma que separa las barriadas de La Esperanza y Florencia de Mora y luego prosigue en dirección al cerro Campana, en una longitud de cuatro mil metros lineales; y por el Norte, la  línea parte del punto donde terminan los cuatro  mil metros anteriores y se une al extremo del límite del Este, haciendo una área total de dieciocho kilómetros cuadrados.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Casa del Congreso, en  Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FIRMADO:

RAMIRO  PRIALE,  Presidente del Senado;

VICTOR FREUNDT ROSELL,  Presidente de la Cámara de Diputados

TEODORO BALAREZO LIZARZABURU, Senador  Secretario

RICARDO  CAVERO  EGUSQUIZA, Diputado   Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República,

POR TANTO:

Mando se publique  y cumpla.

Dado en  la  Casa de  Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Enero de mil Novecientos Sesenta y cinco.

Firmando: Fernando Belaunde Terry; Miguel Rotalde de Romaña.